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Nueva regulación para la explotación de hidrocarburos no convencionales por fractura hidráulica

Ago172018
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Este capítulo es parte del Anuario 2017, Las actividades extractivas en México minera e hidrocarburos hacia el fin del sexenio publicado por Fundar, Centro de Análisis e Investigación, A.C.

Artículo elaborado por Aroa de la Fuente, investigadora de Fundar, en colaboración con Areli Sandoval de Espacio DESC y con el apoyo de Claudia Campero de Food & Water Watch, ambas integrantes de la Alianza Mexicana contra el Fracking.

Introducción

Pese a los anuncios realizados por el gobierno mexicano sobre su intención de abrir una primera licitación
para la adjudicación de áreas para explotar hidrocarburos no convencionales durante el primer trimestre
de 2017, esta licitación no se llevó a cabo. En principio, el gobierno había contemplado la inclusión de
estas áreas y otras correspondientes a aguas profundas dentro de la Licitación 4 de la Ronda 2 (Esquivel,
2017 y García, 2017). No obstante, cuando ésta se publicó el 20 de julio, sólo incluyó 30 áreas en el Golfo
de México profundo y ninguna de hidrocarburos no convencionales en tierra. Por su parte, en el marco
del Foro de Análisis de la Reforma Energética, organizado por la Revista “Energía a Debate” celebrado el
17 de agosto de ese mismo año en la Ciudad de México, el Secretario de Energía (Sener), Pedro Joaquín
Coldwell, anunció que en ese mes se llevaría a cabo la apertura de la Licitación 5 de la Ronda 2, que
incluiría áreas terrestres no convencionales y convencionales (Milenio, 2017). Sin embargo, dicha licitación
no se publicó y, en cambio, el 29 de septiembre se abrió la Licitación 1 de la Ronda 3 para áreas en aguas
someras (Comisión Nacional de Hidrocarburos, 2017).


En el marco de estos mismos anuncios, el gobierno federal hizo alusión a que la apertura de las licitaciones era posible gracias a que ya se contaba con la regulación necesaria en la materia, que permitiría llevar a cabo esta actividad con responsabilidad. Se refería a los Lineamientos en materia de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente para realizar las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos en Yacimientos No Convencionales en tierra, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 16 de marzo de 2017. Aludía también, a los Lineamientos para la protección y conservación de las aguas nacionales en actividades de exploración y extracción de hidrocarburos en yacimientos no convencionales, los cuales, sin embargo, no habían entrado en vigor cuando se hicieron los mencionados anuncios, ya que sólo se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de ese año.

Las declaraciones del gobierno resultan poco informadas, en el mejor de los casos, e irresponsables, en el
peor y más realista de los casos, si tenemos en cuenta la evidencia que demuestra que es imposible evitar,
mediante regulación, los fuertes impactos negativos de la explotación de hidrocarburos no convencionales
por fractura hidráulica. Como señalan Eduardo D’Elia y Roberto Ochandio, ingenieros petroleros argentinos con larga experiencia en este sector, la fractura hidráulica es una técnica experimental, lo que significa que “a pesar del monitoreo en superficie para controlar la evolución de las fracturas, no se puede evitar que alcancen zonas porosas y permeables, por fuera de la formación a fracturar” (2014:25).

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Category: Noticias, Publicacionesagosto 17, 2018
Tags: contaminación del aguaFracking en Méxicolineamientos
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